
Si así lo desea, la mujer podrá gozar de un período de excedencia de hasta seis meses sin goce de sueldo una vez finalizada su licencia por maternidad. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora y que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento.
En caso de nacimiento pre–término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
No. La ley establece que el trabajo del personal femenino quedará prohibido durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días después del mismo. De todas formas, la mujer podrá optar por una reducción de la licencia anterior al parto (que no podrá ser inferior a treinta días) y de esa manera acumular el resto del período total de licencia como descanso posterior al parto.
La licencia por maternidad establece un plazo de tres meses con goce de sueldo.
La LCT en su art. 158 establece las siguientes licencias pagas que todo empleado tiene derecho a gozar:
• Por nacimiento de hijo: 2 días corridos.
• Por matrimonio: 10 días corridos.
• Por fallecimiento de cónyuge, concubina, hijos o padres: 3 días corridos.
• Por fallecimiento de hermano: 1 día.
• Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
Cada Convenio Colectivo de Trabajo podrá extender el plazo de las licencias como así también otorgar, además de las enunciadas por la LCT, otro tipo de licencias por ejemplo licencia por mudanza, licencia por concurrir a donar sangre. Todo dependerá del convenio en el cual cada empresa este encuadrada de acuerdo a la actividad que realice.